"Unidos en Cristo para Evangelizar"
27 de Noviembre de 2023
El derecho a la libertad religiosa en el Proyecto de Constitución
 


Para discernir nuestro voto del próximo 17 de diciembre, es pertinente comparar la nueva propuesta con el texto actual en materia de libertad religiosa.

A la hora de valorar el contenido de cualquier Constitución, a los creyentes no les puede resultar indiferente cómo se regula la libertad religiosa.

Para discernir nuestro voto del próximo 17 de diciembre, es pertinente comparar la nueva propuesta con el texto actual en materia de libertad religiosa:

 

    Propuesta de nueva Constitución

Artículo 16: La Constitución asegura a todas las personas:

 

13. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley.

a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas.

b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto estarán exentos de toda clase de contribuciones. Las iglesias, las confesiones y toda institución religiosa gozarán de la adecuada autonomía en su organización interna y para sus fines propios, y podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.

d) Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa.

     Texto vigente en la Constitución

Art. 19 “La Constitución asegura a todas las personas:

 

6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

    Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

    Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;

 

El texto propuesto amplía considerablemente el contenido de la libertad religiosa y avanza en temas que nuestra tradición constitucional no había previsto.

Es un avance poner límites constitucionales que resuelvan a favor de la libertad religiosa los problemas que han surgido en otras sociedades, donde la libertad religiosa y de conciencia se reduce a expresiones simbólicas o derechamente se suprimen especialmente en el campo moral.

La regla propuesta garantiza la tolerancia religiosa y asegurar que quedemos mejor protegidos de actos de coacción, si la autoridad nos quiere imponer hacer cosas que son contrarias a nuestra fe. Es un avance, en este sentido, que se reconozca, por primera vez, el derecho a la objeción de conciencia. De este modo, se asegura a los médicos y personal sanitario que no pueden ser obligados a practicar abortos, bajo la irracional creencia que alguien tiene derecho a matar a un inocente e indefenso.

Siempre es una buena opción contar con una Constitución que evite que los agentes del Estado, cualquiera sea su orientación ideológica, comiencen persecuciones de las creencias religiosas, para imponer el relativismo moral que hoy caracteriza a nuestra sociedad. Este tema es muy necesario especialmente, en el ámbito educativo de nuestros niños y jóvenes, frente a los ataques insidiosos que hoy los amenazan en distintos planos.

Como lo señala el Compendio de la Doctrina Social de Iglesia, “la dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso. La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella. La libertad religiosa no supone una licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error” (CDSI nº 421).

Pidamos a la Virgen del Carmen para que nos ilumine y nos ayude a votar correctamente considerando la relevancia que tiene la libertad de conciencia y de religión.

Crodegango






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