"Unidos en Cristo para Evangelizar"
02 de Agosto de 2022
El derecho a la objeción de conciencia y proyecto de Nueva Constitución
 


Me quieren obligar a matar a un inocente. Uno de los temas más complejos de resolver en la sociedad contemporánea es el de las leyes que intentan imponer a alguien que ejecute un acto ilícito.

Los casos más recurrentes provienen de las leyes que validan el aborto. Como estas normas son inmorales, ya que nadie tiene puede autorizar a que se mate directamente a un inocente en el vientre materno, nunca será lícito imponer a alguien que ejecute esa actuación.

Lamentablemente, en aquellos lugares donde el Estado se ha convertido en una pseudo religión (el Estado decide que está bien) y asume la bandera del laicismo militante, tarde o temprano se intenta obligar a que se ejecute el mal.

La propuesta de nueva Constitución pretende encaminar a lo anterior al reconocer el aborto como un derecho absoluto, el que no podrá ser resistido por los profesionales y las instituciones de la salud con servicio de ginecología y obstetricia, a los que se desconoce hacer valer la objeción de conciencia. Esto se aprecia en las siguientes normas:

Artículo 16

1. El Estado se funda en el principio de supremacía constitucional y en el respeto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan a toda persona, grupo, autoridad o institución.

Artículo 19

1. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización.

2. Para su protección, las personas gozan de garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales.

3. Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 61

1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

La resistencia a esta manifestación totalitaria, como ha ocurrido en otras latitudes, viene seguida de presiones políticas y económicas a los que se nieguen a ejecutar los abortos. Si se trata de centros universitarios con ideario, la autoridad administrativa sabrá tomar las medidas necesarias hasta lograr la “domesticación ideológica” de los que no quieren “respetar la Constitución y la ley”.

Para sopesar en conciencia si se puede aprobar esta propuesta de regulación, conviene recordar que el Derecho no se puede separar de la justicia. En el caso del aborto, nadie tiene derecho a autorizar que los progenitores puedan matar al hijo en estado embrionario y tampoco obligar al personal sanitario que practiquen un asesinato.

Para tratar de salvar la actuación de los que se resisten a ejecutar el mal, el Derecho debe reconocer a toda persona la posibilidad de hacer una objeción de conciencia.

En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia sobre este asunto se señala:

398 La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: «En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia». La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última. Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral «se rebela contra el orden divino»

Rm 13,2). Análogamente la autoridad pública, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios, si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima.

El derecho a la objeción de conciencia

399 El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse. Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».

Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12).

En varios países han surgido médicos que se han negado a practicar el aborto, alegando algo que es de sentido común: “ella tiene derecho a elegir, yo también, he optado por no practicar abortos”.

En nuestro caso, tenemos la posibilidad de evitar que se reconozca a nivel constitucional el aborto, con el agravante de querer obligar a los hombres y mujeres de los servicios de salud a que ejecuten algo contra su conciencia.

Pidamos a Santa Teresa de Calcuta, que interceda ante Dios y nos permita evitar que se consume esta evidente injusticia.

Crodegango






Dirección: Avenida Vitacura #7401, Comuna de Vitacura Teléfonos: (+56 2) 2242 2401   Mail: parroquia@loscastanos.cl