"Unidos en Cristo para Evangelizar"
13 de Julio de 2022
¿Qué significa aprobar un Estado laico?
 


Uno de los temas que debemos considerar, con especial atención, para votar en el plebiscito del 4 de septiembre próximo es la regulación de la libertad religiosa.

Para entender el cambio propuesto en el proyecto de Constitución es obligatorio recordar que la Constitución de 1925, aprobada por votación popular en el gobierno del presidente don Arturo Alessandri Palma, separó la Iglesia del Estado. A partir de esa regulación forman parte de nuestras garantías constitucionales el libre ejercicio de todos los cultos y el derecho de las diferentes religiones a poseer bienes exentos de impuestos. La Constitución de 1980 (y su reforma de 2005) siguieron la misma solución anterior.

Hasta ahora ninguna Constitución se ha propuesto declarar que el Estado de Chile es laico. Por el contrario, el Estado de Chile se ha caracterizado en esta materia por su neutralidad, que es algo muy diferente a lo que hoy se propone aprobar.

La propuesta constitucional pretende introducir en este tema varios cambios que se aprecian en el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de nueva Constitución

Texto constitucional vigente

Artículo 9 El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.

 

Artículo 67

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

2. Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.

3. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.

4. Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece.

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

     Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

     Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.

 

 

Sería una ingenuidad no advertir que aceptar que el Estado de Chile es laico no afectará a la libertad religiosa. Esto se entiende por la contradicción moral y antropológica que tiene nuestra fe con varias reglas de la propuesta de nueva Constitución en temas como el aborto libre, la eutanasia, la ideología de género, los derechos de las “disidencias sexuales”. Si la libertad religiosa tendrá como límites “los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”, el conflicto con los creyentes está prácticamente asegurado. Los cristianos ya no podremos manifestar nada diferente a los nuevos principios y derechos constitucionales, sin entrar en una flagrante ilicitud constitucional.

La historia de otras naciones cristianas enseña que la implantación del “Estado laico” termina, tarde o temprano, por generar persecuciones por motivos religiosos. Los ejemplos sobran. Uno triste y extremo fue la intervención de Anacharsis Cloots (1755-1794), durante la Revolución Francesa, que se proclamó “enemigo personal de Jesucristo”, para abogar por la “descristianización forzada” de Francia. A partir de esa Revolución el intento por descristianizar Francia ha sido sistemático, tal como lo demuestra el actuar de varios gobiernos franceses que han apelado para ello al laicismo del Estado. El resultado de todo esto ha llegado a extremos como lo ocurrido hace poco a Matthieu Faucher, un profesor francés agnóstico, que fue suspendido durante varios meses de sus funciones por hablar de la Biblia en la escuela, acusado de “proselitismo”, simplemente por intentar suplir el vacío cultural de sus pequeños alumnos que desconocían quien era Jesús o la razón porque no se trabajaba en la Pascua.

 

En nuestro continente la Constitución vigente de Nicaragua declara “el Estado no tiene religión oficial” (art. 14) y que “todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza” art. 69). No obstante la proclamación anterior, hace pocos días el Gobierno comunista de Nicaragua expulsó a diez organizaciones, entre ellas a las Misioneras de la Caridad fundada por la Madre Teresa de Calcuta. La medida fue fundada en no respetar las leyes de financiamiento al terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva. Saque cada uno sus conclusiones.

Uno de los instrumentos que el Estado laico puede utilizar para limitar la actuación de las religiones proviene de desconocer las exenciones tributarias de los bienes destinados al culto. Como se explicaba, desde la Constitución 1925 se reconoce a todos los credos que sus templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, que no paguen contribuciones. Si se aprueba la nueva Constitución, esa prerrogativa desaparece y bastará que se tramite un proyecto de ley para comenzar a gravar con tributos a los templos, con todo lo que ello implica.

La instalación del Estado laico facilitará la actuación de la dictadura del relativismo. Todo laicista convencido podrá ejecutar pedir que restrinja o limite la religión cristiana en los diferentes planos donde ella se manifiesta, invocando que se han excedido los “los derechos, deberes y principios” contenido en la nueva Constitución. Hasta este minuto la neutralidad del Estado de Chile nos ha garantizado el ejercicio de la libertad religiosa, que sería absurdo perder.

No debemos olvidar que para la Doctrina Social de Iglesia, “la dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso. La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella. La libertad religiosa no supone una licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error” (CDSI nº 421).

Como lo señalaba el Papa Benedicto XVI, en un discurso a los juristas católicos italianos el 2006: “(…) excluir la religión de la vida social, en particular la marginación del cristianismo, socava las bases mismas de la convivencia humana, pues antes de ser de orden social y político, estas bases son de orden moral” (https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2006/december/documents/hf_ben_xvi_spe_20061209_giuristi-cattolici.html).

Crodegango






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