"Unidos en Cristo para Evangelizar"
09 de Diciembre de 2022
El derecho a la vida y los niños con síndrome de Down
 


Nadie ha quedado indiferente a la sentencia de un tribunal inglés que se ha pronunciado por permitir el aborto de fetos con síndrome de Down, hasta el momento del nacimiento.

En Inglaterra y Escocia el aborto está autorizado dentro de las primeras semanas del periodo de gestación, y también hasta el momento del nacimiento, cuando existe un “riesgo sustancial”, entre los que la ley contempla a los concebidos y no nacidos con el referido síndrome.

Con el objeto de revertir esta injusta regulación, dos personas (una con síndrome de Down) y la otra, madre de un niño que lo padece, demandaron a la autoridad sanitaria inglesa para declarar inconstitucional esa sección de la ley de aborto. La respuesta del Tribunal fue la de rechazar el recurso, manteniendo la inocua ley.

Como se sabe, el síndrome de Down es una afección en la que la persona tiene un cromosoma extra. En ningún caso es una enfermedad. 

¿Qué lecciones podemos sacar de este caso? 

Una que nunca se debe perder de vista: que no es indiferente quien ocupa los cargos públicos en un país. En este caso, los jueces ingleses no tuvieron la valentía de revertir una ley injusta. No se atrevieron a declarar algo que es básico en una sociedad civilizada, como es prohibir que se elimine a un ser humano por su condición genética. Los países que aceptan esta regulación se ponen al mismo nivel que la Alemania de Hitler, donde también un hecho biológico condicionaba el derecho a la vida. El no pertenecer a la raza aria permitía ser exterminado; en la Inglaterra contemporánea el portar un cromosoma más, hecho netamente biológico, es condición habilitante para que un ser humano sea eliminado sin piedad.

Este precedente de la judicatura inglesa revela que seguimos con un problema grave a nivel mundial, respecto de la forma como se concibe el derecho a la vida. Las últimas elecciones legislativas en US.A. dejó claro que esta disputa cultural sigue muy viva en países que se presentan como ejemplarmente democráticos.  

El tema de los niños con síndrome Down ya ha sido debatido ante nuestros tribunales, hace unos meses. Dentro de esa disputa, los ginecólogos tenían opiniones divergentes. Un facultativo sostenía que “los pacientes que tienen trisomía 21 no toleran la corrección quirúrgica de la cardiopatía”, motivo por el cual le asignaba el carácter de “letal” que le permitía, conforme a nuestra ley, aplicar la causal de aborto. Este debate revela que lo que acontecido en Inglaterra no algo ajeno a nuestra realidad. También existe la posibilidad que nuestros jueces permitan una aplicación laxa de las causales de muerte de los inocentes, sumándose a la cultura de la muerte que denunciaba San Juan Pablo II.

La evidencia indica que en otros países se opta por interrumpir el embarazo de los niños con trisomía, al punto que en algunos países ellos prácticamente han desaparecido. Es comentado el caso de Islandia, que ha tenido una actitud agresiva contra los niños con síndrome de Down. En el año 2017 presentó un informe oficial en el que se comunicaba prácticamente su virtual desaparición. A este resultado llegaron desde que se aceptaron las pruebas de detección prenatal en Islandia, a principios de la década de 2000. No menos preocupante son las tasas de aborto de ellos en Dinamarca, con una un 98%; en el Reino Unido aborta el 90 %, y en Estados Unidos, las estimaciones sitúan la tasa en alrededor del 65 %”. En España se estima llega al 90%. ¿Y Chile? La laxa aplicación de las causales están dando señales preocupantes.

Como no debemos mirar la paja en el ojo ajeno, conviene llamar la atención que la situación de los niños con síndrome de Down en Chile tampoco es muy alentadora, atendida la generalidad de las causales de la ley de aborto chilena. Efectivamente, las Estadísticas del Ministerio de Salud de Chile (https://informesdeis.minsal.cl), revela una tendencia a la eliminación sistemática de seres humanos en gestación. 

Desde el año 2018 a lo que va transcurrido de este año se han practicado 3.547 abortos por las siguientes causales. 

  • Riesgo vital de la madre 1.112
  • Inviabilidad del feto       1.781

  • Violación                       654

Desglosada la cifra anterior por años da el siguiente resultado:

  • Año 2018: 732
  • Año 2019: 818
  • Año 2020: 660
  • Año 2021: 805
  • Año 2022: 532 (información parcial, en el desarrollo).

Pidamos a Dios que nos ayude a no ser indiferentes frente a la matanza de los inocentes, y que nuestros jueces tengan siempre la valentía de defender al débil, y no permitir la barbarie de poder eliminar a alguien por el simple hecho tener un cromosoma de más.

Crodegango

 






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