"Unidos en Cristo para Evangelizar"
08 de Febrero de 2022
“Iniciativas populares” de la nueva Constitución y bien común (1)
 


La Convención Constituyente ha dado a conocer las primeras normas que serán debatidas por el Pleno para resolver si pasan a formar parte de la nueva Constitución que se debe plebiscitar.

Sería insensato no advertir que varias de las “iniciativas populares” no están orientadas al bien común. Por el contrario, muchas de ellas colisionan frontalmente con los criterios de orientación de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), que tenemos la obligación de considerar para discernir el contenido que se propone para la nueva Carta Fundamental.

Muchas de estas “iniciativas populares” provienen de grupos de presión que, de manera persistente, han abogado por imponer sus criterios de solución fundados en antropologías ateas y por ende completamente inhumanas.

La separación de la Iglesia del Estado no impide que tengamos que actuar con prontitud, si queremos ser ciudadanos coherentes con la fe que nuestros labios dicen profesar. Esto no descarta -si Dios así lo permite – inclusive el martirio cristiano (véase editorial anterior, de 2 de febrero de 2022).

Las diferencias entre algunas de las propuestas de norma por “iniciativa popular” y el contenido de la Doctrina Social de la Iglesia quedan en evidencia en el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de norma Constitucional por “iniciativa popular”

Doctrina social de la iglesia

1.- Derechos sexuales y reproductivos (5.938)

Cláusula general de derechos sexuales y reproductivos
El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado. En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello.
El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.

Cláusula que deberá vincularse con el derecho a la educación
El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo a la edad, y basada en la evidencia; entendiéndola como aquellos conocimien-tos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.

Cláusula que deberá vincularse con el derecho a la salud
El Estado reconocerá a todas las personas el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, a la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, sin coerción, discriminación ni violencia, a los servicios de atención de salud integrales; al derecho a la información y acceso a métodos anticonceptivos, libremente elegidos, eficaces, y de calidad; el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; al acceso a la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo; a la prevención, el diagnóstico, atención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; asegurando que estos procesos sean realizados conforme a las cosmovisiones de las personas, sin discriminación y violencia.

Cláusula que deberá vincularse con derecho al trabajo
El Estado debe garantizar las condiciones para el respeto y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el trabajo, eliminando todo riesgo laboral que pueda potencialmente afectar la salud sexual y reproductiva, así como la estabilidad y dignidad en el empleo, sin discriminación en razón de su género.

Norma Transitoria

En concordancia con lo anterior, se estipula lo siguiente:
- La interrupción del embarazo no será imputable penalmente, hasta que se realicen los cambios normativos correspondientes.

El que por causa de actos, acciones u omisiones sufra perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de estos derechos, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva del domicilio de la persona afectada, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue convenientes y necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada.

Doctrina social de la Iglesia (DSI)

118 Algunos pecados, además, constituyen, por su objeto mismo, una agresión directa al prójimo. Estos pecados, en particular, se califican como pecados sociales. Es social todo pecado cometido contra la justicia en las relaciones entre persona y persona, entre la persona y la comunidad, y entre la comunidad y la persona. Es social todo pecado contra los derechos de la persona humana, comenzando por el derecho a la vida, incluido el del no-nacido, o contra la integridad física de alguien; todo pecado contra la libertad de los demás, especialmente contra la libertad de creer en Dios y de adorarlo; todo pecado contra la dignidad y el honor del prójimo. Es social todo pecado contra el bien común y contra sus exigencias, en toda la amplia esfera de los derechos y deberes de los ciudadanos. En fin, es social el pecado que «se refiere a las relaciones entre las distintas comunidades humanas. Estas relaciones no están siempre en sintonía con el designio de Dios, que quiere en el mundo justicia, libertad y paz entre los individuos, los grupos y los pueblos».

223 El ser humano ha sido creado para amar y no puede vivir sin amor. El amor, cuando se manifiesta en el don total de dos personas en su complementariedad, no puede limitarse a emociones o sentimientos, y mucho menos a la mera expresión sexual. Una sociedad que tiende a relativizar y a banalizar cada vez más la experiencia del amor y de la sexualidad, exalta los aspectos efímeros de la vida y oscurece los valores fundamentales. Se hace más urgente que nunca anunciar y testimoniar que la verdad del amor y de la sexualidad conyugal se encuentra allí donde se realiza la entrega plena y total de las personas con las características de la unidad y de la fidelidad. Esta verdad, fuente de alegría, esperanza y vida, resulta impenetrable e inalcanzable mientras se permanezca encerrados en el relativismo y en el escepticismo.

224 En relación a las teorías que consideran la identidad de género como un mero producto cultural y social derivado de la interacción entre la comunidad y el individuo, con independencia de la identidad sexual personal y del verdadero significado de la sexualidad, la Iglesia no se cansará de ofrecer la propia enseñanza: «Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en parte de la manera en que son vividas entre los sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos». Esta perspectiva lleva a considerar necesaria la adecuación del derecho positivo a la ley natural, según la cual la identidad sexual es indiscutible, porque es la condición objetiva para formar una pareja en el matrimonio.

233 En cuanto a los «medios» para la procreación responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la esterilización como el aborto. Este último, en particular, es un delito abominable y constituye siempre un desorden moral particularmente grave; lejos de ser un derecho, es más bien un triste fenómeno que contribuye gravemente a la difusión de una mentalidad contra la vida, amenazando peligrosamente la convivencia social justa y democrática.

Se ha de rechazar también el recurso a los medios contraceptivos en sus diversas formas. Este rechazo deriva de una concepción correcta e íntegra de la persona y de la sexualidad humanay tiene el valor de una instancia moral en defensa del verdadero desarrollo de los pueblos. Las mismas razones de orden antropológico, justifican, en cambio, como lícito el recurso a la abstinencia en los períodos de fertilidad femenina. Rechazar la contracepción y recurrir a los métodos naturales de regulación de la natalidad comporta la decisión de vivir las relaciones interpersonales entre los cónyuges con recíproco respeto y total acogida; de ahí derivarán también consecuencias positivas para la realización de un orden social más humano.

243 Los padres tienen una particular responsabilidad en la esfera de la educación sexual. Es de fundamental importancia, para un crecimiento armónico, que los hijos aprendan de modo ordenado y progresivo el significado de la sexualidad y aprendan a apreciar los valores humanos y morales a ella asociados: «Por los vínculos estrechos que hay entre la dimensión sexual de la persona y sus valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y estimar las normas morales como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana». Los padres tienen la obligación de verificar las modalidades en que se imparte la educación sexual en las instituciones educativas, con el fin de controlar que un tema tan importante y delicado sea tratado en forma apropiada.

570 Cuando en ámbitos y realidades que remiten a exigencias éticas fundamentales se proponen o se toman decisiones legislativas y políticas contrarias a los principios y valores cristianos, el Magisterio enseña que «la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral».

En el caso que no haya sido posible evitar la puesta en práctica de tales programas políticos, o impedir o abrogar tales leyes, el Magisterio enseña que un parlamentario, cuya oposición personal a las mismas sea absoluta, clara, y de todos conocida, podría lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de dichas leyes y programas, y a disminuir sus efectos negativos en el campo de la cultura y de la moralidad pública. Es emblemático al respecto, el caso de una ley abortista. Su voto, en todo caso, no puede ser interpretado como adhesión a una ley inicua, sino sólo como una contribución para reducir las consecuencias negativas de una resolución legislativa, cuya total responsabilidad recae sobre quien la ha procurado.

Téngase presente que, en las múltiples situaciones en las que están en juego exigencias morales fundamentales e irrenunciables, el testimonio cristiano debe ser considerado como un deber fundamental que puede llegar incluso al sacrificio de la vida, al martirio, en nombre de la caridad y de la dignidad humana. La historia de veinte siglos, incluida la del último, está valiosamente poblada de mártires de la verdad cristiana, testigos de fe, de esperanza y de caridad evangélicas. El martirio es el testimonio de la propia conformación personal con Cristo Crucificado, cuya expresión llega hasta la forma suprema del derramamiento de la propia sangre, según la enseñanza evangélica: «Si el grano de trigo no cae en tierra y muere, queda él solo; pero si muere, da mucho fruto» (Jn 12,24).

1.- Cannabis a la Constitución ahora” (45.286)

“Toda persona, consciente de su existencia y pertenencia a un sistema vivo, tiene derecho a la profunda exploración del ser y a expresar libremente su esencia sin discriminación, integrando todos los conocimientos disponibles en las diversas culturas, con el objetivo de actualizar su potencial inherente y alcanzar la realización, progresando en salud y bienestar, habilitándose para dar respuestas virtuosas y coherentes al desafío de la existencia, contribuyendo así al bien común.

Las personas tienen derecho a cultivar su vínculo con la naturaleza y poder beneficiarse de sus frutos, en el marco de una relación equilibrada y respetuosa.
Por tanto, El Estado no podrá restringir las vías para el desarrollo personal, garantizando el acceso funcional a herramientas enteógenas disponibles para nuestra evolución”.

“Todas las personas tienen derecho a la administración libre y soberana de la propia existencia; todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, de su espíritu”.

“El Estado reconoce como límite de sus facultades, atribuciones y poderes, la soberanía personal, la autonomía sobre los propios cuerpos y la dignidad humana, respetando el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la búsqueda de bienestar, placer y salud integral, incluyendo los usos de cannabis y otras sustancias psicoactivas de origen vegetal o sintético”.

“Ninguna norma de carácter punitivo o sancionatorio podrá establecerse sobre dichas conductas ni sobre el acceso a las sustancias para consumo personal.”

Doctrina social de la Iglesia (DSI)

158 La solemne proclamación de los derechos del hombre se ve contradicha por una dolorosa realidad de violaciones, guerras y violencias de todo tipo: en primer lugar los genocidios y las deportaciones en masa; la difusión por doquier de nuevas formas de esclavitud, como el tráfico de seres humanos, los niños soldados, la explotación de los trabajadores, el tráfico de drogas, la prostitución: «También en los países donde están vigentes formas de gobierno democrático no siempre son respetados totalmente estos derechos».331

Existe desgraciadamente una distancia entre la «letra» y el «espíritu» de los derechos del hombre a los que se ha tributado frecuentemente un respeto puramente formal. La doctrina social, considerando el privilegio que el Evangelio concede a los pobres, no cesa de confirmar que «los más favorecidos deben renunciar a algunos de sus derechos para poner con mayor liberalidad sus bienes al servicio de los demás» y que una afirmación excesiva de igualdad «puede dar lugar a un individualismo donde cada uno reivindique sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común».

 


El contexto histórico secularista y ateo que acompaña a este debate constitucional no debe escandalizar. Tampoco debe causar asombro que algunos estén empeñados por imponer una organización cultural funcional a la dictadura del relativismo, que busca erradicar la moral cristiana en todos los planos. Esto viene desde hace tiempo y es hora que reaccionemos cristianamente.Como se puede apreciar, estas dos “iniciativas populares” están en abierta contradicción con la dignidad del ser humano. La primera es un nuevo ataque a la familia constituida por hombre y mujer, además de la profundización del crimen de aborto, que ya fue aceptado en nuestra legislación en tres causales; la segunda, alienta la legalización de las drogas, con lo que se agravaría todavía más la esclavitud que está devastando a parte importante de nuestra juventud y profundizando la actuación antisocial de los narcotraficantes (véase la editorial de 16 de septiembre de 2021).

El tema es de extrema gravedad y nos invita a despertar del sopor en que nos encontramos, donde el embrutecimiento moral es tan evidente que nadie se escandaliza por “iniciativas populares” como las referidas. ¿Cómo va a ser un derecho fundamental matar a inocentes a través del aborto? ¿Cómo va a ser parte del desarrollo libre de la personalidad drogarse y quedar anulado en la inteligencia y voluntad? ¿Cómo se puede pretender reconocer una regulación jurídica de la sexualidad que es propia de las bestias? ¿Cómo una Constitución podría permitir corromper la inocencia de los niños, para exponerlos a una educación sexual dada interesadamente por depravados e inmorales?

Afortunadamente los cristianos tenemos el arma poderosa de la oración. A través de ella tenemos que pedir a Dios nos conceda la virtud de la fortaleza, para poder luchar coherentemente contra esta grave amenaza que se ciernen sobre nuestro país y el bien común.

Crodegango






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