"Unidos en Cristo para Evangelizar"
17 de Febrero de 2022
El derecho a la libertad religiosa y la nueva Constitución (2)
 


La Convención Constituyente ha rechazado la iniciativa popular sobre libertad de conciencia y religión.

Ella había sido propuesta por un grupo de trabajo formado por la Iglesia Católica, la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia Anglicana, la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional, la Plataforma Evangélica Nacional, la Comunidad Musulmana, la Comunidad Judía de Chile, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, el Centro Islámico de Chile, la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la Corporación mapuche ENAMA, el Consejo político mapuche “Walmapu”, y el Consejo político Pueblos originarios.

En la propuesta conjunta se acordó utilizar un lenguaje común acerca del significado de la libertad religiosa y de conciencia, en los siguientes términos:

“La Constitución asegura a todas las personas:

1. La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.

2. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.

3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."

Prescindiendo de la manifestación de voluntad popular, se prefirió la iniciativa ingresada por 16 constituyentes, que conciben la “libertad de conciencia y religión” de la siguiente forma:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o cosmovisión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”, indica el apartado.

Como se puede apreciar, existe un contraste entre la regulación de los convencionales y la que proponían los distintos credos, que lograron ingresar la iniciativa popular.

Aunque el tema está todavía está en desarrollo, no se debe olvidar que esta es una de las reglas más relevantes. Como lo señala el Compendio de la Doctrina Social de Iglesia, “la dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso. La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella. La libertad religiosa no supone una licencia moral para adherir al error, ni un implícito derecho al error” (CDSI nº 421).

Aunque existen diversos modelos para regular esta materia en una sociedad plural, no se debe desconocer que ciertos grupos tienen hoy una oportunidad para seguir profundizando en su visión secularista y atea que alienta su actuar. El reconocimiento en la nueva Constitución del “derecho al aborto” y los “derechos reproductivos y sexuales” así lo revela.

La experiencia de otros países demuestra que los partidarios de la dictadura del relativismo siempre están atentos a desplazar del debate público cualquier punto de vista que las parezca fundado en una religión. El ideal de los secularistas radicales es confinar la libertad religiosa a una esfera privada, lejos de lo público.

Lo anterior se traduce en acciones bien concretas. El hecho que no se haya aceptado la iniciativa popular alentada por los distintos credos, es un indicio grave que  el paso siguiente de varios constituyentes, si son consecuentes a la ideología que los inspira, será consagrar el carácter laico del Estado y a partir de esa opción eliminar el derecho de los padres a educar a sus hijos en las creencias de la fe que profesan; a obligar a las instituciones con ideario educativo religioso a ajustar su enseñanza a los “planes gubernamentales” (aunque se sustenten en una antropología equivocada o sean abiertamente inmorales); eliminar las exenciones tributarias a los lugares de culto que se reconoce a las iglesias, para que las soporten privadamente los seguidores de esas creencias, como un contribuyente más; la limitación o prohibición de manifestaciones externas del culto, como el crucifijo de los cristianos; etc.

Tenemos que estar atentos a esta amenaza que se cierne sobre la libertad religiosa, para asegurar que todos los credos cuenten con el necesario espacio de acción que necesitan: la fe sin obras, es una ilusión.

Sigamos rezando a Dios para que se reconozca en la nueva Constitución, de manera efectiva y no puramente formal, el derecho La libertad de conciencia y de religión.

Crodegango

 






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