"Unidos en Cristo para Evangelizar"
05 de Abril de 2022
La Doctrina Social de la Iglesia como criterio de discernimiento
 


Al Magisterio de la Iglesia Católica no es indiferente a la multiplicidad de hechos sociales, políticos y económicos, a los que busca dar una respuesta teológica y ética...

... Dando criterios de orientación para ayudar a discernir sobre las interrogantes que surgen en el campo social y económico a través de la denominada Doctrina Social de la Iglesia (DSI).

La justificación de este proceder, entre tantos documentos, se aprecia en la Libertatis Concientia (Instrucción sobre libertad cristiana y liberación de 22-3-1986, de la Congregación para la Doctrina de la fe). Allí se indica que: “La Iglesia tiene la firme voluntad de responder a las inquietudes del hombre contemporáneo, sometido a duras opresiones y ansioso de libertad. La gestión política y económica de la sociedad no entra directamente en su misión. Pero el Señor Jesús le ha confiado la palabra de verdad capaz de iluminar las conciencias (…)”.

Más adelante este mismo documento puntualiza: “La Iglesia, fiel a su propia finalidad, irradia la luz del Evangelio sobre las realidades terrenas, de tal manera que la persona humana sea curada de sus miserias y elevada en su dignidad. La cohesión de la sociedad en la justicia y la paz es así promovida y reforzada. La Iglesia es también fiel a su misión cuando denuncia las desviaciones, las servidumbres y las opresiones de las que los hombres son víctimas”. “Es fiel a su misión cuando se opone a los intentos de instaurar una forma de vida social de la que Dios esté ausente, bien sea por una oposición consciente, o bien debido a negligencia culpable”. 

La Doctrina Social de la Iglesia no es una doctrina política ni económica, porque en el campo de lo social, la Iglesia no está llamada a proponer soluciones técnicas, que competan al Estado y a la sociedad. Su intervención, en cambio, conforma una manifestación de teología, esto es, “un discurso que hace referencia al designio de Dios sobre el hombre, y se interesa por la economía y la política, no para evaluar sus aspectos técnicos y funcionales, sino para iluminar sus inevitables implicaciones éticas” (Juan Pablo II, Discurso pronunciado en Riga, la Capital de Letonia, el 9 de septiembre de 1993).

La Iglesia, como experta en humanidad, ofrece un conjunto de principios de reflexión, de criterios de juicio y de directrices de acción para que los cambios que exigen las situaciones de miseria y de injusticia sean llevados a cabo, de una manera tal que sirva al verdadero bien de los hombres. La Doctrina Social de la Iglesia busca que se logre el justo equilibrio de la interrelación individuo-sociedad, evitando el exceso del colectivismo o del individualismo.

Conviene en la hora presente recordar algunos de estos criterios, para discernir acerca de las propuestas de la Comisión Constituyente. De este modo podremos sacar nuestras propias conclusiones respeto del contenido de las reglas constitucionales que van surgiendo en los distintos temas, éticos, sociales, económicos y políticos, en la propuesta de nueva Constitución.

Son principios fundamentales de la DSI es el de dignidad de la persona humana, el bien común, el de la subsidiaridad y de la solidaridad. 

La dignidad de la persona humana, determina que, “el respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral (cf PT 65). Sin este respeto, una autoridad solo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas. (CIC 1930)”.

Son actos contrarios a la dignidad de la persona humana, la violación del derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte; el reconocer el aborto directo como un derecho; la eutanasia voluntaria, en cualesquiera de sus formas por constituir un homicidio; las propuestas que fundadas en la ideología de género pretenden negar que Dios creo hombre y mujer; la regulación de la sexualidad para justificar aberraciones o situaciones inhumanas, que denigran a las personas. También es contrario a este principio negar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. 

Por bien común se entiende «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección».

El principio de la subsidiaridad contribuye a clarificar que “es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social (….)”. “La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad”. De manera directa, este principio advierte que “(…) en el ámbito de la participación, una ulterior fuente de preocupación, proviene de aquellos países con un régimen totalitario o dictatorial, donde el derecho fundamental a participar en la vida pública es negado de raíz, porque se considera una amenaza para el Estado mismo; de los países donde este derecho es enunciado solo formalmente, sin que se pueda ejercer concretamente; y también de aquellos otros donde el crecimiento exagerado del aparato burocrático niega de hecho al ciudadano la posibilidad de proponerse como un verdadero actor de la vida social y política”.

Como lo expone el Compendio de la DSI, “(…) el principio de subsidiaridad se indica como principio importantísimo de la «filosofía social»: «Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos». Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda («subsidium») —por tanto, de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital. (CDSI 186)”.

El principio de la solidaridad confiere particular relieve a la intrínseca sociabilidad de la persona humana, a la igualdad de todos en dignidad y derechos, al camino común de los hombres y de los pueblos hacia una unidad cada vez más convencida. La solidaridad es también una verdadera y propia virtud moral, no «un sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos».

Los principios referidos determinan que conformen valores irrenunciables de la ética política cristiana, defender siempre la dignidad de la persona humana y los derechos fundamentales del hombre y los deberes que tenemos respecto de todas las criaturas.

Pidamos al Espíritu Santo que nos ayude a discernir, de manera coherente con nuestra fe, qué es lo mejor en esta crucial etapa política en que nos encontramos.

Crodegango

 






Dirección: Avenida Vitacura #7401, Comuna de Vitacura Teléfonos: (+56 2) 2242 2401   Mail: parroquia@loscastanos.cl